· 2.1 Plazos. Los que para cada convocatoria se indican a
continuación:
· 01/2019 Diez días hábiles contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
· 02/2019 Del 4 de marzo al 15 de marzo de 2019.
· 03/2019 Del 13 de mayo al 27 de mayo de 2019.
- 04/2019 Del 2 de
septiembre al 13 de septiembre de 2019.
Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se
determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de
tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
Instancias de solicitud, liquidación de las tasas
Modelo 790, Código de tasa 015, El original de los tres ejemplares
del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias)
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo
de presentación de solicitudes de la base 2.1, el «Ejemplar para la
Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el
interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse a través de
cualquier Comisaría de Policía Nacional, o en la División de Formación y
Perfeccionamiento, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o
aquellas otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo
necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
B) A través de la página Web, www.policia.es
, pulsando en
el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente
electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la
misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la
opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la
autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la
opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho
Registro.
Requisitos para
el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de
un Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de
firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y
autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos
efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, al amparo de la
normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de
certificación publicadas en la página Web de la Agencia Tributaria
Pago de las
tasas por vía telemática.
Dichos modelos se encuentran a disposición de los
interesados en la página Web de la Dirección General de la Policía: www.policia.es.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter
voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que
seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de
depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración
en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del
Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán
cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones
generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos
que se detallan en el apartado cuarto.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el
Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de
la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo
de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de
Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la
tasa.
Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a
través de la Web de Policía Nacional ( www.policia.es
), se formalizará la
solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta
como Apéndice V, que podrá descargarse o fotocopiarse de la presente
resolución. Asimismo, deberá presentarse el original del impreso 790, código de
tasa 015,
Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia
de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y
pruebas previas a la habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad
de vigilante de explosivos, y de escolta privado, prevista en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es de veintidós euros y
ochenta y ocho céntimos (22,88
euros) «Tarifa duodécima». Por compulsa de documentos es de tres euros y
ochenta y cuatro céntimos (3,84 euros) «Tarifa decimocuarta», que se
incrementará en un euro y noventa y un céntimos (1,91 euros) por cada página
que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2019, la cuantía de estas tasas será la
establecida en esta.
3. Celebración de
las pruebas
3.1 Lugares. Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Córdoba,
Granada, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona,
Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá
designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá
suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen
razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá
descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
3.3 Identificación de los participantes. Los participantes deberán
comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de
Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir, los españoles, y de la Tarjeta o
Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del
Pasaporte, y en cualquier caso deberán estar en posesión del Número de
Identidad de Extranjero (N.I.E.), los extranjeros. La presentación de estos
documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las
pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a
su realización y la exclusión del proceso.
4. Pruebas de
aptitud
4.1 Descripción de las pruebas:
4.1.1 Vigilante de Seguridad. Los convocados a examen para
vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter
eliminatorio:
a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá en la
realización de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo
igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el
mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su
eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un
certificado médico, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la
fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de
seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá
su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad,
al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes,
miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos). Consistirá
en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien
preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo
una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Los
errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A»
el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de
respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
4.1.2 Vigilante de explosivos. Los aspirantes a vigilante
de explosivos realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos,
debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco
preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo
una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Los
errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A»
el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de
respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas
para vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de
explosivos, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados,
debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de
la especialidad.
4.1.3 Escolta privado. Los aspirantes a escolta privado
realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter
eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física
y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos,
aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad:
a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá en la
realización de los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo
igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el
mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su
eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un
certificado médico expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la
fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente
convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de
dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá
su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad,
al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes,
miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:
– Primer cuestionario: Realizarán una prueba de
conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta minutos, un
cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de
respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se
acompaña como Apéndice II (estarán exentos de su realización los opositores que
ya sean vigilantes de seguridad). Los errores penalizan conforme a la fórmula
siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores
y «n» número de alternativas de respuesta.
– Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos,
debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco
preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo
una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Los
errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A»
el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de
respuesta.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días naturales,
contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para
impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los distintos cuestionarios
de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el
aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o
negro, tal y como se indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en
las indicaciones que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas
normalizada.
5. Acreditación de
requisitos
5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del
Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan
superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación
directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de
Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío
XII, núm. 50, 28016 Madrid, o cursar a través de Dependencias Policiales o de
las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos,
tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser
debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado
autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Cuando los documentos presentados sean fotocopia del original,
deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto
en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997,
sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de
seguridad privada, y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme
se determina en la Base 2.2 de esta convocatoria.
Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
A) Vigilante de seguridad:
a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o
de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes
a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que
tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la
otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido
por el citado Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros
residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos
efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de
presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su
petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un
sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán
acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso,
expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la
normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria
para prestar servicios de seguridad privada.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el
curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de
vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis
semanas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos
establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente
convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en
el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u
otros sistemas, del modelo citado.
B) Vigilante de explosivos:
– Certificado o diploma acreditativo de haber superado el
curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa
exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedido por un
centro de formación de seguridad privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas
de aptitud para vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de
explosivos, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren
los apartados anteriores.
C) Escolta privado:
a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia
o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los
aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un
tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que
cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los
nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el
Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en
España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los
solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos
que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al
Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un
sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán
acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso,
expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la
normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria
para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la
estatura del aspirante.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el
curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa
exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro
de formación de seguridad privada.
Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del
preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado
que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos
profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su
especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos
establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente
convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en
el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u
otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos
de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que
ya sean vigilantes de seguridad.
5.2 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal
Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo
superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las
respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se
elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución
pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los
lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un
sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán
acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso,
expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la
normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria
para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la
estatura del aspirante.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el
curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa
exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro
de formación de seguridad privada.
Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del
preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado
que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos
profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su
especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos
establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente
convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en
el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u
otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos
de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que
ya sean vigilantes de seguridad.
5.2 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal
Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo
superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las
respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se
elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución
pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los
lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.
APÉNDICE I
Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su
especialidad de vigilante de explosivos y escoltas privados
(Descripción de las pruebas)
1. Potencia tren superior
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al
frente y total extensión de brazos y piernas.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o
ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la
barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de
suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan
nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución
(resbalón, caída, etc.), antes del inicio del primer esfuerzo.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las
edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo,
pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por
detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas
manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
1.ª El lanzamiento se hace con los pies y brazos
simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por
encima de la cabeza.
2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite
elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en
contacto con el suelo.
3.ª Durante el lanzamiento los pies no pueden tocar o
rebasar la línea marcada en el suelo.
4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el
punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se
considerará nulo.
6.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que
hagan nulo el primero.
2. Potencia tren inferior
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo
horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared
vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los
talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a
la altura que alcance en esta posición.
b) b) Ejecución: El
candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato,
saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel
alcanzado.
c) c) Se acredita la
distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en
el salto.
d) Reglas:
e) 1.ª Se pueden mover
los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del
suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
f) 2.ª Hay que realizar
el salto con los dos pies a la vez.
g) 3.ª Se permiten dos
intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
h)
3. Carrera (hombres y mujeres)
i) Lugar: Pista de
atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
j) Explicación de la
prueba de 400 metros lisos:
k) a) Posición de salida:
En pie.
l) b) Ejercicio: Correr
la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.
m)c) Tomar el tiempo
invertido.
n) d) Solo se permite un
intento.
o) Tablas de función