Con motivo de la realización de las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y su Especialidad de Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados, Convocatoria 02/2019 convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 21/11/2018 (B.O.E. nº 2 de 2 de enero de 2019), se ha previsto en esta sede de Tarragona la realización de las pruebas en los siguientes días y horarios:
1º EJERCICIO: Pruebas Físicas:
Día: 10/05/2019 a las 09:00 horas.
En: Polideportivo Campo Claro
c/ Rio Siurana s/n.
43.006- TARRAGONA.
2º EJERCICIO: Pruebas Teóricas:
Día: 11/05/2019
En: Complejo Educativo de Tarragona (“La Laboral”)
Autovía Salou C-31B, 31
43.006- TARRAGONA.
Con los siguientes horarios:
A las 09:30 horas Vigilantes de Seguridad.
A las 11:30 horas Escoltas Privados.
A las 12:30 horas Vigilantes de Explosivos.
Certificados de profesionalidad
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Se obtienen a través de dos vías:
- Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Por otro lado, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y al aprendizaje, con la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y con aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. También, normaliza los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores, amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas y establece medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.
· 2.1 Plazos. Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
· 01/2019 Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
· 02/2019 Del 4 de marzo al 15 de marzo de 2019.
· 03/2019 Del 13 de mayo al 27 de mayo de 2019.
- 04/2019 Del 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2019.
Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
Instancias de solicitud, liquidación de las tasas
Modelo 790, Código de tasa 015, El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias)
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 2.1, el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse a través de cualquier Comisaría de Policía Nacional, o en la División de Formación y Perfeccionamiento, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o aquellas otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
B) A través de la página Web, www.policia.es , pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página Web de la Agencia Tributaria
Pago de las tasas por vía telemática.
Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Dirección General de la Policía: www.policia.es.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la Web de Policía Nacional ( www.policia.es ), se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso que consta como Apéndice V, que podrá descargarse o fotocopiarse de la presente resolución. Asimismo, deberá presentarse el original del impreso 790, código de tasa 015,
Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es de veintidós euros y ochenta y ocho céntimos (22,88 euros) «Tarifa duodécima». Por compulsa de documentos es de tres euros y ochenta y cuatro céntimos (3,84 euros) «Tarifa decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y un céntimos (1,91 euros) por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, la cuantía de estas tasas será la establecida en esta.
3. Celebración de las pruebas
3.1 Lugares. Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Córdoba, Granada, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
3.3 Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir, los españoles, y de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, y en cualquier caso deberán estar en posesión del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
4. Pruebas de aptitud
4.1 Descripción de las pruebas:
4.1.1 Vigilante de Seguridad. Los convocados a examen para vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá en la realización de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
4.1.2 Vigilante de explosivos. Los aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.
4.1.3 Escolta privado. Los aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad:
a) Primera prueba (de aptitud física). Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos). Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:
– Primer cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta minutos, un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II (estarán exentos de su realización los opositores que ya sean vigilantes de seguridad). Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
– Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los distintos cuestionarios de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las indicaciones que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizada.
5. Acreditación de requisitos
5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada, y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2 de esta convocatoria.
Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
A) Vigilante de seguridad:
a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B) Vigilante de explosivos:
– Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.
C) Escolta privado:
a) Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.
Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.
5.2 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante.
e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada.
Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.
5.2 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal Calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.
APÉNDICE I
Pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escoltas privados
(Descripción de las pruebas)
1. Potencia tren superior
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos y piernas.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc.), antes del inicio del primer esfuerzo.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
1.ª El lanzamiento se hace con los pies y brazos simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
3.ª Durante el lanzamiento los pies no pueden tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
6.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren inferior
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición.
b) b) Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
d) Reglas:
e) 1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
f) 2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
g) 3.ª Se permiten dos intentos solo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
h) 3. Carrera (hombres y mujeres)
i) Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
j) Explicación de la prueba de 400 metros lisos:
k) a) Posición de salida: En pie.
l) b) Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos.
m)c) Tomar el tiempo invertido.
n) d) Solo se permite un intento.
o) Tablas de función